REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 07 de diciembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8917-16
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE ZAPATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: BRITO MACHADO TOMAS VALENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.649.234, domiciliado en Urbanización Cumanagoto III, vereda 09, casa 41, Cumaná, estado Sucre y ZAPATA MARISELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.461.973, domiciliada Urbanización Cumanagoto I, vereda C, casa 06, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.869, domiciliado en Cumanagoto Primero, Vereda C, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono (0426) 881.00.33, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien es hija biológica de mi concubina, la ciudadana DENNY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.702, de igual domicilio, es el caso que desde que tiene una relación con la ciudadana DENNY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, ha asumido la responsabilidad de crianza y manutención de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes mencionada, por cuanto su madre no cuenta con trabajo fijo y el padre se desentendió de sus obligaciones, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole todo amor y atendiéndole en todas sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional. Ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, laboro en la empresa PESCALBA MIXRA DEL ALBA, Ubicada en el sector “El Salao” Cumaná, Estado Sucre, donde goza de beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios. Beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debida a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano RAFAEL JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.869, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien es hija biológica, de ciudadana DENNY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -15.934.702. Se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA



ASUNTO: JMS1-S-8917-16
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE ZAPATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/mjz