REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de diciembre de 2016
206° y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8915-16
SOLICITANTE: RAFAEL ZAPATA (ZAPATA MENDOZA RUT ZARAIHT)
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(Adolescente de 14 Años de edad)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.461.973, domiciliada en Cumanagoto I, vereda 6, Casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre y ciudadano TOMAS VALENTÍN BRITO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.649.234, domiciliado en Cumanagoto III, Vereda 9, Casa Nº 41, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.869, domiciliado en: Cumanagoto Primero, Vereda C, Casa Nº 05, Cumanà, estado Sucre, teléfono celular (0426)-8810033, (0416)-3065067, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de 14 Años de edad), titular de la cedula de identidad Nº V-28.690.306, quien es hija biológica de mi concubina, ciudadana DENNY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.702, de igual domicilio, así mismo manifiesta que desde hace cinco (05) años esta en unión estable de hecho con la mencionada ciudadana, y desde ese instante se ocupo de la crianza y manutención de la niña en mención, asumiendo dicha carga económica y social y , brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Ahora bien, en virtud de que en los actuales momentos, labora en la Empresa Pescalba Mixta del Alba, ubicado en: Sector “El Salao”, Cumanà, estado Sucre, donde ocupa el cargo como Obrero y gozo de beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el seguro de HCM, y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselo de manera satisfactoria, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.869, domiciliado en: Cumanagoto Primero, Vereda C, Casa Nº 05, Cumanà, estado Sucre, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Adolescente de 14 Años de edad), titular de la cedula de identidad Nº V-28.690.306, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana DENNY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.702. Asimismo se acuerda devolver el original con sus resultas y la expedición de un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-8915-16
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

MEG/Anagrisel.-