REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8954-16
PARTES: RODRÍGUEZ BLADIMIR y COVA COVA KARINA ANGELICA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hijo el adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2016, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N°1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRÍGUEZ BLADIMIR y COVA COVA KARINA ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.637.924 y V-11.970.199, respectivamente, con domicilio, el primero en Barbacoa, carretera vieja, casa s/n, parroquia Ayacucho del municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Barrio Sucre, vereda 04, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, favor de su hijo el adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, suscrito en fecha 30/11//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RODRÍGUEZ BLADIMIR, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.200,00), que corresponde a un treinta por ciento (30 %) de lo percibido en su relación laboral, el Consejo Legislativo del estado Sucre, cantidad que será depositada en una cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre y será depositado en la segunda quincena de cada mes en curso; Como bono de fin de año aportara un treinta por ciento (30%) de lo percibido en utilidades de fin de año para las celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hijo la ropa, calzado y juguete correspondiente a la festividad del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso; En cuanto a las medicinas, gastos médicos, gastos de útiles y uniformes escolares cuando su hijo comience al etapa escolar y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta por ciento (50%) de esos gastos, la madre se compromete a informarle al padre el numero de la cuenta donde serán depositados las cantidades antes mencionadas y el padre se compromete a realizar los ajustes de acuerdo a los aumentos establecidos según Gaceta Oficial. El padre trabajo como personal contratado ante el Consejo Legislativo del estado Sucre, percibiendo un salario mínimo mensual y se compromete a realiza el aumento según perciba aumento en su relación laboral.--Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8954-16
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