REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Diciembre 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8919-16
SOLICITANTE: RONEIDA DEL VALLE CORDOVA DE LÓPEZ
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ELEIDA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.581, domiciliada: San Fernando Tataracual, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y GERMAN ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.747, domiciliado: Vía- Cumaná Cumanacoa, San Fernando Tataracual, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RONEIDA DEL VALLE CORDOVA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.131, domiciliada en: San Fernando de Tataracual, sector el guaraguao, casa s/n, parroquia San Juan, municipio sucre del Estado Sucre en su carácter de Cónyuge, debidamente asistida por la Abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus WILFREDO JOSÉ LÓPEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.394, a su cónyuge RONEIDA DEL VALLE CORDOVA DE LÓPEZ, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus WILFREDO JOSÉ LÓPEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.394 su cónyuge RONEIDA DEL VALLE CORDOVA DE LÓPEZ, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) ejemplar de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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