REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8909-16
SOLICITANTES: FRANYELIS MARIVIT SÁNCHEZ GÓMEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana FRANYELIS MARIVIT SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.669.768, domiciliada en: en el sector “Las Colinas”, casa s/N Cumanacoa, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre . Actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE B, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37589. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana FRANYELIS MARIVIT SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.669.768, domiciliada en: en el sector “Las Colinas”, casa s/N Cumanacoa, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre . Actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad, de su padre el de Cujus BRAYAN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ (F), titular de la cédula de identidad N° 23.806.950, la parte deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a los niños antes mencionados.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:07 a.m.
La Secretaria MEGL/mariav
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