REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9636-16
DEMANDANTE: TEODORA DEL VALLE RONDÓN MILLÁN
DEMANDADO: CÉSAR JOSÉ MARCANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la diligencia de fecha 30/11/2016, presentada por la ciudadana TEODORA DEL VALLE RONDÓN MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.637, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual solicita formalmente el desistimiento de las retenciones que fueran ordenadas a descontar mediante oficio de Nº JMS1-1227-16 de fecha 08 de agosto de 2016 al ciudadano CÉSAR JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.842.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana TEODORA DEL VALLE RONDÓN MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.637, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana TEODORA DEL VALLE RONDÓN MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.637, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 03/08/2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana TEODORA DEL VALLE RONDÓN MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.637. Así se decide. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/gerardo
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