REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8887-16
PARTES: DURAN VELASQUEZ MILANGELA MARIA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los: ciudadanos GONZALEZ ROJAS DANIELA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.886.982, domiciliada en Avenida Cancamure, sector Cristo Redentor, calle 3, casa 71, Cumana, estado Sucre, y GONZALEZ ROJAS DANIELA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.886.982, domiciliada en Avenida Cancamure, sector Cristo Redentor, calle 3, casa 71, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DURAN VELASQUEZ MILANGELA MARIA, titular de la cedula de identidad N° 12.659.172, domiciliada en Bebedero, Avenida 04, casa N° 07, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre; en el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos a su hijo: el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-27.164.857, de diecisiete (17) años de edad, hijo el De Cujus: CRUZ EDUARDO RODRIGUEZ BRITO (D),quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.698 y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, habida de la unión no matrimonial entre el causante con la ciudadana EGLAINYS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.417.884, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CRUZ EDUARDO RODRIGUEZ BRITO (D),quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.698, a su hijo: el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-27.164.857, de diecisiete (17) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, habida de la unión no matrimonial entre el causante con la ciudadana EGLAINYS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.417.884. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada Así mismo se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO N° JMS1-S-8887-16
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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