REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA

Cumaná, 05 de Diciembre de 2016
206 y 157º

ASUNTO: JMS1-S- 8882-16
SOLICITANTES: MARLIN DEL VALLE ORTIZASTUDILLO y HENRY DAVID CENTENO MÁRQUEZ

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: MARLIN DEL VALLE ORTIZ ASTUDILLO y HENRY DAVID CENTENO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.781.838 y N° 14.420.081, domiciliados en: la Avenida Cancamure, sector tres picos, cercano a la segunda entrada de la Urbanización Nueva Andalucía, parroquia Altagracia, Cumaná, municipio sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Livian Natacha Márquez Vargas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.987, en la cual solicita la designación de un CURADOR AD HOC, para que represente a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, a los fines de que acepte la cesión de derecho que pretenden hacerle los padres identificados ut supra, de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida. La parcela está distinguida con el N° 7, ubicada en el parcelamiento Residencias Villa San Lázaro, situada en la ciudad de Cumaná Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio sucre, Estado Sucre, código catastral N° 191401U01500005172. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (144,59 M2) aproximadamente. El inmueble se en encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2 de la Urbanización; SUR: Con calle 1 de la Urb. ESTE: Con calle 1 de la Urb. Y OESTE con la parcela de Terreno N° 8, el inmueble consta de una sola planta con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una habitación principal con baño privado y dos habitaciones con un año común. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de 4,69% según lo establecido en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 12 de enero de 2016, bajo el N° 27, folio 189 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2016. La propiedad del referido inmueble le pertenece a los padres según consta en documento registrado en fecha 16 de junio del año 2016 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, asentado bajo el N° 2016.468, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.83377 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD HOC a la ciudadana MARTA ELENA ASTUDILLO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.689.762 a los fines de que acepte la cesión de derecho que pretenden hacerle los padres identificados ut supra la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales que consta en el expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria
MEGL/maríav