REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9516-16
PARTE ACTORA: BARCENAS PAREJO ALEXA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): TOTESAUT RODRIGUEZ HENRY ADOLFO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 10, NIÑOS 05 y 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 20, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos BARCENAS PAREJO ALEXA DEL CARMEN y TOTESAUT RODRIGUEZ HENRY ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.344.634 y 17.214.675, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de la siguiente manera: El padre le devuelve la custodia de sus tres (3) hijos a la madre. En este acto interviene la madre quien manifiesta que acepta la custodia nuevamente de sus hijos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BARCENAS PAREJO ALEXA DEL CARMEN y TOTESAUT RODRIGUEZ HENRY ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.344.634 y 17.214.675, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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