REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-7905-14
DEMANDANTE: VICTOR NICOLAS SERRANO RONDÓN y
MARIVEN DEL CARMEN BENITEZ BLANCO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Vista la diligencia estampada por los ciudadanos lo expuesto por los ciudadanos VICTOR NICOLAS SERRANO RONDÓN y MARIVEN DEL CARMEN BENITEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.664 y V-12.659.769 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULIELFRA MARVAL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.413; con motivo de la demanda SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos VICTOR NICOLAS SERRANO RONDÓN y MARIVEN DEL CARMEN BENITEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.664 y V-12.659.769 respectivamente, en la cual manifiestan que habiéndose producido reconciliación entre nosotros, solicitamos de este Tribunal el desistimiento de nuestra solicitud de Separación de Cuerpos; este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”





De lo antes expuesto por los ciudadanos VICTOR NICOLAS SERRANO RONDÓN y MARIVEN DEL CARMEN BENITEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.664 y V-12.659.769 respectivamente, con motivo de la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan, que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos VICTOR NICOLAS SERRANO RONDÓN y MARIVEN DEL CARMEN BENITEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.664 y V-12.659.769 respectivamente, domiciliado el primero en la calle García, casa N° 03 Cumaná, estado Sucre y la segunda en en la calle Zea, casa N° 76, cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULIELFRA MARVAL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.413; en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016.) 206º la Independencia y 157º la Federación.-
El Juez


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEG/luisa