REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-9007-16
PARTES: BRAVO MARIN AURA ELENA y BRITO MARIN RONNY JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de diciembre de 2016, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRAVO MARIN AURA ELENA y BRITO MARIN RONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.129.492 y V-18.210.699, domiciliados la primera en Cumanacoa, los Dos Ríos, casa s/n, parroquia Aricagua, municipio Montes del estado Sucre y el segundo en Cumanacoa, los Dos Ríos, casa s/n, parroquia Aricagua, municipio Montes del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 16-12-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana: BRAVO MARIN AURA ELENA antes identificada, podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana al mes de forma intermedia, desde el día sábado a las 8:00 AM y lo devolverá el día domingo a las 8:00 PM: La madre compartirá con su hijo durante las vacaciones durante quince (15) días de forma continuos contados a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas la madre podrá compartir con su hijo durante ocho (08) de forma continuos contados desde el día veintidós (22) de diciembre de cada año en curso. En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres poniéndose de acuerdo los padres; El padre se compromete a mantener informada a la madre de la salud, educación, actos culturales y otros que tengan relación con el bienestar general de su hijo, a los fines de que pueda participar en los mismos.-
Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.



La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-9007-16
MEGL/mjz.-