REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-9006-16
PARTES: BRAVO MARIN AURA ELENA Y BRITO MARIN RONNY JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de cuatro (04) años de edad .-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Diciembre de 2016, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N°1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRAVO MARIN AURA ELENA Y BRITO MARIN RONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.129.492 y V-18.201.699, respectivamente, con domicilio, la primera en Cumanacoa los dos Ríos, Casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0426-685.53.21 y el segundo con domicilio en Cumanacoa los dos Ríos, Casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0416-997.69.56, en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano BRITO MARIN RONNY JOSE, ante identificado, será la persona que ejercerá la custodia de forma definitiva a partir de la fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2016 y tendrá bajo su cuidado y protección a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre custodio se compromete a cumplir con todo lo implica esta institución, debido a que la madre no puede ejercer su custodia por cuanto por motivo laborales no puede cuidarlo, por ese motivo ambos decidieron de mutuo acuerdo que su hijo permanezca bajo cuidado de su padre, el niño antes mencionado pernotara en la residencia paterna. En este mismo acto interviene la ciudadana BRAVO MARIN AURA ELENA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo que el padre ejerza la custodia a favor de su hijo, ya que su hijo manifiesta su deseo de vivir con su padre, debido a que el ciudadano BRITO MARIN RONNY JOSE, le ofrece mejor nivel de vida, la responsabilidad de crianza y patria potestad continuara siendo ejercida entre ambos padres.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.

La Secretaria


MEGL/gerardo.-
ASUNTO: JMS1-S-9006-16