REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8978-16
PARTES: HERNAN ALEXANDER FUENTES SUBERO Y FRANCY ELENA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 08/12/2016 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HERNAN ALEXANDER FUENTES SUBERO Y FRANCY ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.267.265 Y V-12.659.613, respectivamente, domiciliados el primero en EL Barrio Mira Mar, Sector los Portales, Numero 29,; Cumaná, Estado sucre y la segunda en la Calle Nuestra Señora de la Candelaria Numero 32, Cumaná, Estado sucre, asistidos en este acto por el abogado ELISA VASQUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 29.596. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 259. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb, Brasil, Sector I, Vereda 74, Casa Nº 12, del Municipio Sucre, Estado sucre y que de su unión procrearon Dos (02) hijo de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17), y once(11) años de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que acompañan con los presentes Números de actas: Nros 2.436 y 2097, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) del mes de Enero del año 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen mas cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: HERNAN ALEXANDER FUENTES SUBERO Y FRANCY ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.267.265 Y V-12.659.613, respectivamente, domiciliados el primero en EL Barrio Mira Mar, Sector los Portales, Numero 29,; Cumaná, Estado sucre y la segunda en la Calle Nuestra Señora de la Candelaria Numero 32, Cumaná, Estado sucre, asistidos en este acto por el abogado ELISA VASQUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 29.596, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : HERNAN ALEXANDER FUENTES SUBERO Y FRANCY ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.267.265 Y V-12.659.613, respectivamente, domiciliados el primero en EL Barrio Mira Mar, Sector los Portales, Numero 29,; Cumaná, Estado sucre y la segunda en la Calle Nuestra Señora de la Candelaria Numero 32, Cumaná, Estado sucre, asistidos en este acto por el abogado ELISA VASQUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 29.596, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 259. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17), y once (11) años de edad. Se establece.
Primera: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será responsabilidad de ambos padres.
Segunda: LA CUSTODIA del adolescente y el niño antes mencionada le corresponde a la madre
Tercera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por sus hijos. El padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) mensuales, los cuales se entregaran a la progenitora Ambos padres, en partes iguales han otorgado a sus hijos una bonificación Navideña en especie la cuales comprende: Ropa, Calzados, Juguetes, de igual forma por concepto de educación: Útiles Escolares, Uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales han compartidos. Así mismo cubrirán por partes iguales los gastos del colegio y actividades extra.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Los días de semana de lunes a jueves los jóvenes lo pasaran con su mamá, y de viernes a domingo con su padre. Así mismo el día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con su madre, Carnavales lo pasaran con el padre, Semana Santa con su madre, en navidad lo pasaran el día veinticuatro (24) con el padre y el día treinta y uno (31) con la madre, Alternándose cada año. En todos estos periodos vacacionales de sus hijos los han involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, alimentando en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Y se acuerda expedirle las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8978-16
MEG/gerardo
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