REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9783-16
PARTE ACTORA: GREICIS JOSEFINA JIMEEZ MALAVE
PARTE DEMANDADO (A): DOMINGO JOSÉ VELOZA SUAREZ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
En fecha 02 de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, presentada por GREICIS JOSEFINA JIMEEZ MALAVE, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.831.057, contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ VELOZA SUAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.269.940, a favor de su hija de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 07-12-2016, se fijó el día 19-12-2016, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos GREICIS JOSEFINA JIMEEZ MALAVE y DOMINGO JOSÉ VELOZA SUAREZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA la presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
|