REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9780-16
PARTE ACTORA: VELASQUEZ LICET YORDANA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): MARQUEZ CASTAÑEA REGULO RENE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ LICET YORDANA DEL CARMEN y MARQUEZ CASTAÑEA REGULO RENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.654 y 15.934.102, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación, y a partir de la presente fecha se modifican los porcentajes; por obligación de manutención el equivalente al quince por ciento (15%) mensuales, tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por bono vacacional. Los montos y conceptos deben ser descontados de la nómina y depositados en la cuenta corriente Nro. 01140521595219013754 de Bancaribe. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado. La niña goza de útiles escolares, beca escolar, medicina, médico y seguro por la empresa. Por concepto de uniformes el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%). – Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VELASQUEZ LICET YORDANA DEL CARMEN y MARQUEZ CASTAÑEA REGULO RENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.654 y 15.934.102, respectivamente. Cúmplase.-






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA