REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8950-16
SOLICITANTE: VELÀSQUEZ RODRÌGUEZ MARY CRUZ (DIEGO ARMANDO GUEVARA VELÀSQUEZ)
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadana LIGIA MERCEDES COVA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.647.471, domiciliada en: la Urbanización Bermúdez, Bloque 15-C, Letra B, Apartamento 01, de la ciudad de Cumaná, estado Sucre y ANTONIO JOSÈ CORONADO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.463.045 domiciliada en: la Urbanización Bermúdez, Bloque 15-C, Letra B, Apartamento 01, de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana VELÀSQUEZ RODRÌGUEZ MARY CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.378, domiciliada en: Brasil, Sector, Vereda 58, Casa No. 12, Cumanà, estado Sucre, teléfono celular 0424-8315056, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD, quien es hijo biológico de su hija, ciudadana NELMARYS DEL CARMEN VELÀSQUEZ RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.094.899, de igual domicilio, así mismo manifiesta desde que el niño nació su madre biológica se lo ha dejó a su cargo y su papá biológico esta fallecido, desde ese instante se ocupo de la crianza y manutención del niño en mención, asumiendo dicha carga económica y social a favor de su nieto, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Ahora bien, en virtud de que en los actuales momentos, labora en la Empresa Mercados de Alimentos MERCAL C.A, ubicado en: Av. Carúpano, Cumanà Estado Sucre, donde ocupa el cargo como Asistente Administrativo y gozo de beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD), siendo el mas importante para su bienestar el seguro de HCM, y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselo de manera satisfactoria, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana VELÀSQUEZ RODRÌGUEZ MARY CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.378, domiciliada en: Brasil, Sector, Vereda 58, Casa No. 12, Cumanà, estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD, quien es hijo biológico de su hija, ciudadana NELMARYS DEL CARMEN VELÀSQUEZ RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.094.899. Asimismo se acuerda devolver el original con sus resultas y la expedición de un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-8950-16
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/Anagrisel.-
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