REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8877-16
PARTES MAESTRE, JEAN CARLOS Y OSIO GAITAN, DULCE VIOLETA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MAESTRES, JEAN CARLOS Y OSIO GAITAN, DULCE VIOLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.126.163 y V-16.286.232, respectivamente, y con domicilios el primero en la Avenida Panamericana, calle Perú, casa N° 19, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Franja de la Llanada, barrio La Lucha, cuarta calle, casa s/n, parroquia Altagracia. municipio Sucre estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETT MAESTRESS, Inscrita en el I.PS.A bajo el Nro 176.938, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete de agosto de dos mil siete (27-08-2007), por ante la oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 312. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Panamericana, calle Perú, casa N° 19, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 10 años de edad respectivamente Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año Dos Mil Diez (2.010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar que no hay fecha cierta de la separación de hecho, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAESTRES, JEAN CARLOS Y OSIO GAITAN, DULCE VIOLETA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
En fecha trece (13) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MAESTRES, JEAN CARLOS Y OSIO GAITAN, DULCE VIOLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.126.163 y V-16.286.232, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETT MAESTRESS, Inscrita en el I.PS.A bajo el Nro 176.938, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a la referida diligencia.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAESTRES, JEAN CARLOS Y OSIO GAITAN, DULCE VIOLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.126.163 y V-16.286.232, respectivamente, y con domicilios el primero en la Avenida Panamericana, calle Perú, casa N° 19, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Franja de la Llanada, barrio La Lucha, cuarta calle, casa s/n, parroquia Altagracia, municipio Sucre estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETT MAESTRESS, Inscrita en el I.PS.A bajo el Nro 176.938. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete de agosto de dos mil siete (27-08-2007), por ante la oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 312. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su dos (02) hijos, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 10 años de edad respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Será compartida entre padre y madre, hasta tanto no cumpla con su mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 349 de la LOPNNA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida tanto por la madre como por el padre quienes velaran por la salud física mental y emocional de sus hijos coadyuvando cada uno para el bienestar de los mismos.-
LA CUSTODIA: De los hijos quedaran a cargo de su madre OSIO GAITAN, DULCE VIOLETA, quien quedaran viviendo con sus hijos en la siguiente dirección La Franja de la Llanada, barrio La Lucha, cuarta cale, casa s/n, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, en caso de cambio de residencia la misma será notificada a su padre para que cumpla con sus deberes y obligaciones. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 LOPNNA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Consta en sentencia N° JMS1-S-2362-11 de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumana.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá tener a sus hijos en sus días libres, siempre que no interrumpa sus labores escolares, notificándole a su madre de esas visitas y salidas indicándoles los lugares a los cuales irán a pernotar el adolescente y el niño. Respecto a las navidades serán pasadas Navidad con su padre, el Año Nuevo serán pasada con la madre, alternativamente. En cuanto a Carnaval y semana Santa, serán compartidas. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día del padre lo pasara con el padre. El día de sus cumpleaños lo pasaran al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se le celebren en esas ocasiones. En cuantos a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.-
En cuantos bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria


SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8877-16
MEGL/mjz.-