REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº : JMS1-8892-16
SOLICITANTE: MAIKELYS CAROLINA SOTILLO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de diez (10) años de edad)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre del año (2016) por Solicitud de Autorización de Representación, interpuesta por la ciudadana MAIKELYS CAROLINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.184, domiciliada en: el Limonal, casa s/n, Municipio Mejías del estado Sucre, actuando a favor de los derechos de su sobrino, el niño EMERSON MANUEL YSABA SOTILLO, de diez (10) años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señala que el ciudadano DAMASO RAFAEL YSABA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.783, en su carácter de padre para que su tía, identificada ut supra, represente a su hijo en materia de educación, viaje, salud y otro, especialmente para que pueda viajar, y lo represente en materia de salud, en su condición de Único y Universal Heredero de la ciudadana CARMEN LEONOR SOTILLO BRAVO(F), asimismo, queda autorizada la mencionada ciudadana para movilizar de forma permanente la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750301470061846073 que guarda relación con el expediente N° 032-2014 por motivo de obligación de manutención, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Marigüitar. En este mismo acto interviene la ciudadana MAIKELYS CAROLINA SOTILLO, quien esta de acuerdo con lo arriba mencionado.
Ahora bien a los fines de admitir o no la presente solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN, interpuesta por la ciudadana MAIKELYS CAROLINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.184, domiciliada en: el Limonal, casa s/n, Municipio Mejías del estado Sucre, actuando a favor de los derechos de su sobrino, el niño EMERSON MANUEL YSABA SOTILLO, de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se autoriza a la Tía, ciudadana MAIKELYS CAROLINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.184, domiciliada en: el Limonal, casa s/n, Municipio Mejías del estado Sucre, para que pueda movilizar de forma permanente la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750301470061846073 y para representarlo ante organismos públicos y privado, y se va a residenciar con su tía antes identificada.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:22 a.m
La Secretaria
MEGL/ maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
(AUTOCOMPOSICIÓ PROCESAL)
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