REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de diciembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8993-16
PARTES: JOSE ANTONIO NUÑEZ MARQUEZ y DAMARYS COROMOTO MORENO CORTEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE REPRESENTACION.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de diciembre de 2016, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO NUÑEZ MARQUEZ y DAMARYS COROMOTO MORENO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.832.415 y 6.766.965 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Cariño, Casa U-9, Tlf: 0412-353.26.81, Cumaná, estado Sucre, la segunda domiciliada en la Urbanización Agua Luz Country Club, Casa A-04, Tlf:,0412-189.51.04, Cumaná estado Sucre; actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.822.167, debidamente asistidas por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en relación a las HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE REPRESENTACION.; en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la ciudadana DAMARYS COROMOTO MORENO CORTEZ, manifiesta lo siguiente por cuanto su hijo el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se domiciliara de forma definitiva en España y la persona responsable de representarla en su estadía en ese país es la ciudadana ZAIDE YSABEL MORENO CORTEZ, de ciudadanía Española, mayor de edad, DNINo.79357228Y, quien es su tía materna y esta residenciada en: la Calle el Chorro N° 13, Edificio PAMEN, Piso 2-A, la Cuesta, San Cristóbal de la Laguna, Tenerife, Islas Canarias, España Código 38320, Teléfono 0034687332085, en consecuencia la prenombrada ciudadana queda facultada para que en nombre pueda tramitar por ante Instituciones Publicas y/o Privadas todo los requerimientos para sus estudios y cambio de domicilio, así como ejercer con plenitud la representación legal de nuestro hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc., y podrá viajar con ella dentro y fuera del territorio de España, libre de cualquier otra autorización y podrá representarlo en materia de estudios, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne.- Asimismo se acuerda expedir un (01) juego de copia certificada del documento integro con sus resultas y solicito la original de la partida de nacimiento.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-8993-16
PARTES: JOSE ANTONIO NUÑEZ MARQUEZ y DAMARYS COROMOTO MORENO CORTEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE REPRESENTACION.-
MEGL/yulimar