REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de diciembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8964-16
SOLICITANTE: GUERRA, DELIA ROSA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud presentada por la ciudadana GUERRA, DELIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.277.954, domiciliada Avenida Cancamure, OCV “Dios con Nosotros”, casa N° 15, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR a su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, quien es hijo biológico de su hija la ciudadana: YANIRED MARIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.445.223, con el ciudadano LUIS ENRIQUEZ CARABALLO HENRIQUEZ (F), quien era titular de la cedula de Identidad N° 13.941.677, así mismo manifiesta desde que su nieto nació asumió la responsabilidad de crianza y manutención, debido a que los padres no contaban con los medios económicos para su crianza y manutención, además el padre biológico de su nieto se encuentra fallecido, asumiendo la carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidados, atenciones requeridas y cubriendo todas sus necesidades básicas para asegurarle un sano desarrollo integral, ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora como empleada domestica, y se hace necesario que su nieto sea incluido como su carga familiar para que pueda gozar de algunos beneficios como lo es el derecho a una vivienda digna; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana GUERRA, DELIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.277.954, domiciliada Avenida Cancamure, OCV “Dios con Nosotros”, casa N° 15, Cumana, estado Sucre, a su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, quien es hijo biológico de su hija la ciudadana: YANIRED MARIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.445.223, con el ciudadano LUIS ENRIQUEZ CARABALLO HENRIQUEZ (F), quien era titular de la cedula de Identidad N° 13.941.677. Se acuerda expedir por secretaria un (01) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-8964-16
MEG/mjz