REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Diciembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8952-16
SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN ZAPATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vista las evacuaciones de los testigos, ciudadanas: ROSIBEL DEL CARMEN GARCÍA ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.062.630, domiciliada en: la Urb. El Gran Paraíso, sector c, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, y FLOR MARÍA RAMÍREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.721.469, domiciliada en: la Urb. Boca de Sabana, sector la sandres, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.461.973, domiciliada en: Cumanagoto Primero, vereda C, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y asistida en este acto por la Abg. YOLANDA MERCEDES ASTUDILLO ÁLCALA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 252.540, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad quien es hija biológica de los ciudadanos, GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA y ROSANGELYS STEFANNY MILLÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.094.258 y N° 19.807.799. Ahora bien, desde que mi nieta nació he asumido la carga económica y social brindándole todo el amor y atendiéndola en todas sus necesidades, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, me hice cargo de los gastos de mi nieta por cuanto ambos padres no cuentan con empleo fijo, es decir no tienen los recursos económicos suficientes para sustentar los gastos que se generan de la crianza y la manutención. En Virtud que actualmente, laboro como obrera en el Liceo Bolivariano Luis Graterol Bolívar, ubicado en el sector Cumanagoto, segunda calla principal, Cumaná Estado Sucre y devengo mi salario a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde gozo de beneficios socioeconómicos tales como seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios. Beneficios de los cuales no puede disfrutar mi nieta: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el seguro HCM, y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselo de manera satisfactoria, por lo antes expuesto solicito se declare a mi nieta: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAPATA a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad quien es hija biológica de los ciudadanos, GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA y ROSANGELYS STEFANNY MILLÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.094.258 y N° 19.807.799. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Un (01) ejemplar de la sentencia emitida por este despacho.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/maríav