REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8951-16
SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN ZAPATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: GARCIA ACEVEDO ROSIBEL DEL CARMEN venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.062.630, domiciliada en Boca de Sabana, sector la Santa, casa N°05, Cumaná Estado Sucre y ciudadana RAMIREZ BERMUDEZ FLOR MARIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°26.721.469, domiciliada en Urbanización gran Paraíso, sector C casa N°05, Cumaná Estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud; presentada por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.461973, domiciliada en Cumanagoto primero, vereda C, casa 05, cumaná, Estado Sucre, y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ASTUDILLO ALCALA YOLANDA MERCEDES con IPSA N°252.540, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, hija biológica de mi hijo el ciudadano, GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.094.258 y la ciudadana ROSANGELYS STEFFANY MILLAN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.807.799, desde su nacimiento decidí asumir la responsabilidad de crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumiendo la carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidado requeridos y atendiendo sus necesidades para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; debido a que sus padres no cuentan con un empleo fijo y no cuentan con los recursos económicos suficientes para sustentar los gastos que genera la crianza y manutención de la niña; en virtud de que en los actuales momentos, trabajo en el Liceo Bolivariano Luis Graterol Bolívar Cumaná, Estado Sucre donde ocupo el cargo de obrera y gozo de beneficios socioeconómicos tales como el seguro HCM, útiles escolares, becas escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios motivo por el cual el niño debe ser incluido a mi carga familiar para poder gozar de dichos beneficios, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.461973, domiciliada en Cumanagoto primero, vereda C, casa 05, cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Asimismo se acuerda se expida por secretaría un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/raiza
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