REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8943-16
SOLICITANTE: MARIA ISABEL HERNANDEZ LOPEZ
MOTIVO: CURATELA



Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.716.206, domiciliada en Santa Fe, Urbanización Pérez Febres, Casa N°. 13, Parroquia Raúl Leoni estado Sucre, Tlf: 0426-4813970, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en la administración de sus bienes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC, a la ciudadana NATALIA CAROLINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.852.093, domiciliada en Santa Fe, Urbanización Pérez Febrez, Casa N° 09, Parroquia Raúl Leoni del estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, así como la aceptación de la CURADORA en la administración de sus bienes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria



MEG/yulimar