REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA.
Cumaná, 15 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8941-16
PARTES: DAVIANA VALENTINA SERRANO AVILE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ARENAS ORTEGA ORANGEL JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 19.237.488, domiciliado en la Urbanización los Cocalitos , casa n° 7 Mariguitar Municipio Bolívar y ASTUDILLO NUÑEZ PETRA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.465, domiciliada en La Urbanización Nueva Mariguitar, apartamento 02-02, Bloque 2, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: DAVIANA VALENTINA SERRANO AVILE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.991.480, domiciliada en el sector guaracayal, casa s/n, municipio Bolívar, Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio Elinor Boada Rivas, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.647; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y seis (06) meses de edad respectivamente, quienes son esposa e hijos del De Cujus MIGUEL DAVID ARREDONDO ZERPA(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.585, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL DAVID ARREDONDO ZERPA(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.585, a su esposa la ciudadana DAVIANA VALENTINA SERRANO AVILE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.991.480 y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y seis (06) meses de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas. Asimismo se acuerda expedirle por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-