REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 15 de Diciembre de 2016
206 y 157º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARÌA CAROLINA MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658391, domiciliada en: la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 16, Apartamento 03-03, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, y LORENNYS DEL VALLE BRITO ARISMENDI, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.298, domiciliada en: la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 22, Apartamento 00-01, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ROSARIO ELENA FEBRES MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.380, domiciliada en: la Urbanización Virgen del Valle, Calle C, Manzana Z, Casa Nº 144 en la ciudad de Cumanà, estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada ADRIANA CAROLINA MORA CASANOVA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.069l en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JULIO CESAR ZABALETA CASANOVA (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.641, a su esposa ciudadana ROSARIO ELENA FEBRES MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.380, y a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nueve (09) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR ZABALETA CASANOVA (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.641, a su esposa ciudadana ROSARIO ELENA FEBRES MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.380, y a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nueve (09) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas y así mismo se expiden cuatro (04) juegos de copias certificadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



ASUNTO: JMS1-S-8940-16
SOLICITANTES: FEBRES MORENO ROSARIO ELENA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-