REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8934-16
SOLICITANTE: BRICEÑO LEON ALICIA MARGARITA
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTORA INTERINA presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a requerimiento de la ciudadana: BRICEÑO LEON ALICIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.483.375, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, V Etapa, manzana N° 43, casa N° 39, Cumana, Sucre, de quien fuera designado por este Tribunal como Tutora Interina de su ahijado el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, a su madrina la ciudadana : BRICEÑO LEON ALICIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.483.375, a los fines de que la represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
SECRETARIA
MEGL/mjz
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