REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9678-16
PARTE ACTORA: DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL
PARTE DEMANDADO (A): LOPEZ LEONEL JOSÉ
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTES VARONES 15 y 13, NIÑO y NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 19, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL y LOPEZ LEONEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.163 y 16.313.476, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre ofrece la cantidad de OCHO MILO BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales y llevarlo a porcentaje, tomandose como referencia el salario base, debiendo ser entregado personalmente mediante recibo a la madre. Por bonificación de fin de año el padre comprará la ropa y calzado. Por concepto de médico, medicina, uniformes, útiles escolares el padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL y LOPEZ LEONEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.163 y 16.313.476, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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