REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Diciembre de 2016
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-9295-16
PARTE ACTORA: FIGUEROA FIGUEROA KARELYS MARGARITA
PARTE DEMANDADA: MARIN SALAZAR JOSÉ LUIS
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 y NIÑO 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°


En fecha 16 de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, presentada por FIGUEROA FIGUEROA KARELYS MARGARITA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.892.301, contra MARIN SALAZAR JOSÉ LUIS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.499.097, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de marzo del año Dos Mil Dieciseis (2016), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 21-11-2016, se fijó el día 15-12-2016 para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos FIGUEROA FIGUEROA KARELYS MARGARITA y MARIN SALAZAR JOSÉ LUIS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.




Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria