REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de diciembre 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8936-16
SOLICITANTE: YOHANA DEL VALLE MAYS MARCANO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanas: DIOSMAR COROMOTO RUIZ MARCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.719.944, domiciliada en la Población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y YUSMERY JOSEFINA FEBRES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.452.222, domiciliada en la Población de San Antonio Del Golfo, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana: YOHANA DEL VALLE MAYS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.19.079.106, con domicilio en la Vía Nacional Casanay Caripito, Casa S/N, de la Población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada MILAGROS CAROLINA MARCANO URBANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.678, actuando en su condición de Madre biológica del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.303.285 y los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacidas. En el cual solicita se declare a su hijos antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ELIAS MANUEL RUIZ MARCHAN (F) titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.306, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS MANUEL RUIZ MARCHAN (F) titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.306, a su hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.303.285 y los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y JE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacidas. Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias Certificadas al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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