REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 13 de Diciembre del año 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8982-16
PARTES: YADIRA YMELDA MILLÁN BARRIOS y ÁNGEL HERIBERTO FERNÁNDEZ MARIN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN CÓNYUGAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de diciembre de 2016, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YADIRA YMELDA MILLÁN BARRIOS y ÁNGEL HERIBERTO FERNÁNDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.649.311 y N° 6.469.011 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.616, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CÓNYUGAL; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 30-03-2015, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos YADIRA YMELDA MILLÁN BARRIOS y ÁNGEL HERIBERTO FERNÁNDEZ MARIN, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición del bien que integra la sociedad conyugal en los siguientes términos:
1) Un inmueble costituido por un TERRENO Y BIENHECHURIA, situado en la Av. Miranda, jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio sucre del estado Sucre, número catastral 03-04-16-02, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: que linda con Avenida Miranda; SUR: que linda con terrenos particulares; ESTE: que linda con propiedad que es o fue del ciudadano DANIEL FRANCO y OESTE: que linda con propiedades que son o fueron de QIJOTILLO y RICARDO CARREÑO, cuyas dimensiones se expresan así: Por su lado Sur, cuatro metros (4mts) en línea recta; por su lado Este: treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts) y por el lado OESTE, treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32.35 mts) en línea quebrada; o sea una superficie total de Doscientos Veinte Metros Cuadrados con ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (220.85 m2), y las bienhechurías enclavadas el identificado lote de terreno, con las siguientes características y ambientaciones paredes de bloque, techo de asbesto , piso de cemento, y consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, sala, recibo y comedor, cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo N° 5, protocolo primero, tomo 2, el cual es referido al lote de terreno y el documento, también protocolizo ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno(1991), quedando registrado bajo el N° 4, protocolo primer, tomo trece (13), es el referido a las bienhechurías. El precio de este inmueble fue de QUINCE MILLONES de bolívares (15.000.000) el cual marco con la letra “A”. Hemos acordado que dicho bien conjuntamente con los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble le sea adjudicado a la ciudadana YADIRA YMELDA MILLÁN BARRIOS.
2) Un inmueble constituido por un APARTAMENTO identificado como “B8”, del edificio N° 05, que forma parte integrante del Conjunto Residencial “Los Chaimas”, ubicado en el sector “E”, del parcelamiento Miranda, en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y nueve metros (39 mts), de fachada posterior, que da al Edificio N° 4; SUR: en treinta y nueve metros (39 mts), de fachada principal que da a la avenida N° 1 Los Chaimas; ESTE: en ocho metros con setenta u cinco centímetros (8,75mts), de lado, que da al Edificio N° 1, con su fachada posterior; y OESTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts), de lado, que da al estacionamiento de los edificios, 7,11, y . El apartamento N° 8 letra “B” está ubicado en la Planta Tercera de dicho edificio y está alinderado en su parte superior o techo con la azotea del Edificio; en su parte inferior o piso con el apartamento B-6; por el Norte fachada posterior del edificio, que mira al Edificio N° 4; por el Sur; fachada principal del Edificio que da a la Avenida N° 1, Los chaimas; por el Este; por el Este pasillo y apartamento B-7; y por el Oeste fachada Oeste del Edificio. Tiene un área de ochenta y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (81,85 m2) , como consta de documentos de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el dieciséis (16) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el N° 11, folios 15 al 26, protocolo I, Tomo I; y documento aclaratorio de fecha seis (06) de diciembre de 1973, bajo el N° 117, folios 293 al 295, protocolo I, Tomo I, el cual pertenece a los comuneros, marcado éste con la letra “B”. Hemos acordado que dicho bien le sea adjudicado al ciudadano ÁNGEL HERIBERTO FERNÁNDEZ MARIN.
3) Un vehiculo con las siguientes características: Marca SAIHATSU, Clase: CAMIONETA, Ano Modelo: 2007, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: TERIUS COOL AUT/ J122LG-GPDFZ-V, Color: PLATA, USO: PARTICULAR, Placa: BCF08S Certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ122G0795542344-1-1, el cual marco con la letra “C”. Hemos acordado que dicho bien le sea adjudicado al ciudadano ÁNGEL HERIBERTO FERNÁNDEZ MARIN. Sobre los bienes muebles e inmuebles objeto del presente convenimiento, no existe en la actualidad ningún tipo de gravamenes hipotecario, ni nacionales, ni estadales, ni por ningún otro concepto. Así de mutuo acuerdo y convenimiento hemos decidido hacer la Separación de Bienes, de la comunidad conyugal de la siguiente manera: Yo, YADIRA YMELDA MILLAN BARRIOS, arriba identificada “ADJUDICO” de pleno derecho a mi ex-cónyuge el ciudadano ÁNGEL HERIBERTO FERNÁNDEZ MARIN ya identificado, los referidos derechos y obligaciones que le pertenecen en la adquisición de los inmuebles antes mencionados y autoriza asimismo su registro respectivo por ante el Organismo competente. Y yo, ÁNGEL HERIBERTO FERNÁNDEZ MARIN, declara: que acepta la ADJUDICACIÓN que le hace de cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles antes mencionados, que pertenece a mi ex-cónyuge.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:10 a.m.


La Secretaria

MEGL/maríav