REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 13 de Diciembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8969-16
SOLICITANTES: FRANKLIN MANUEL MEJIAS ROMERO y MARLIN INES PATRICIA MARCANO MAGO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de diciembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el Abogado JORGE LUIS GUERRA MÁRQUEZ, en su carácter de Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón”, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, FRANKLIN MANUEL MEJIAS ROMERO y MARLIN INES PATRICIA MARCANO MAGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.690.107 N° 19.345.822 domiciliados el primero en: la Urb. Monte Azul, avenida Cancamure, casa N° 04, de la parroquia Altagracia del Municipio sucre del estado Sucre y la segunda en: la Urb. Cristóbal Colón, calle N° 03 casa n/s, de la parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado Sucre, respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha siete 07/12/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano FRANKLIN MANUEL MEJIAS ROMERO le entregará a la madre del niño identificado ut supra, la cantidad de Bs. Veintidós Mil Quinientos Sin Céntimos, (22.500.00) mensuales; que representa el quince por ciento (15%) de los ingresos mensuales del padre, por concepto de Obligación de Manutención, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestido, útiles escolares, calzados, gastos médicos, medicinas y de recreación. También se establece un pago con el doble de la suma acordada para los meses de agosto y de diciembre, y será depositada en la cuenta corriente N° 01340471214711034966 del Banco Banesco, cuyo titular es la madre. En este acto la ciudadana MARLIN INES PATRICIA MARCANO MAGO, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) día del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:25 a. m.
La Secretaria
MEGL/maría
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