REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8965-16
SOLICITANTES: BRITO ALEMÀN AMALIO NARCISO y RANGEL RODRÌGUEZ YASMINA DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/12/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: BRITO ALEMÀN AMALIO NARCISO y RANGEL RODRÌGUEZ YASMINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.707 y V-16.995.675 respectivamente, domiciliados el primero; en el barrio Valle Verde, casa S/N, Sector Terrazas Cumanesas, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Caserío Belén, casa S/N, Municipio Mejìa del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Enero del año Mil Novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Mejìa del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº Uno. Estableciendo su último domicilio conyugal en: Barrio Valle Verde, casa S/N, sector Terrazas Cumanesas, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.-

Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Febrero del año dos mil Siete (2007), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: BRITO ALEMÀN AMALIO NARCISO y RANGEL RODRÌGUEZ YASMINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.707 y V-16.995.675 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/12/2016 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BRITO ALEMÀN AMALIO NARCISO y RANGEL RODRÌGUEZ YASMINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.707 y V-16.995.675 respectivamente, domiciliados: el primero; en el barrio Valle Verde, casa S/N, Sector Terrazas Cumanesas, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Caserío Belén, casa S/N, Municipio Mejìa del estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Quince (15) de Enero del año Mil Novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Mejìa del Estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres, ciudadanos: BRITO ALEMÀN AMALIO NARCISO y RANGEL RODRÌGUEZ YASMINA DEL CARMEN, a favor de sus hijos, los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.-

LA CUSTODIA de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, la ejercerá la madre ciudadana RANGEL RODRÌGUEZ YASMINA DEL CARMEN

DE LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre de los hijos prenombrados continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos.-

DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.) mensuales, además se compromete a prever a sus hijos de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares, el mismo ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.

EL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre BRITO ALEMÀN AMALIO NARCISO, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad: la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad sera pasada con el padre.-

En Cuanto a los bienes:
En lo que respecta a los bienes de la sociedad conyugal, no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria



MEG/Anagrisel.-