REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8959-16
SOLICITANTE: JAVIER JOSÉ SÁNCHEZ DIAZ
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
En fecha 01 de diciembre del año 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por el ciudadano: JAVIER JOSÉ SÁNCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.955, domiciliado en: la Urb “Fe y Alegría”, Sector III, vereda 34, calle 3, casa N° 32, Cumaná Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ BLANCO BRITO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.144,6, en el cual solicita se le conceda Autorización para separarse del hogar en común que comparto con su cónyuge ciudadana ROSANNYS DEL VALLE MUNDARAY RAMOS.
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 13-12-2016, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano: JAVIER JOSÉ SÁNCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.955, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/maríav
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