REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 13 de diciembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8956-16
SOLICITANTE: JOSE RAMÓN ESPINOZA CÓRDOVA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DOS (02) AÑOS DE EDAD
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadana ROSMEL LUIS RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.671.433, domiciliado en Villa Santa Ana II, Calle Nº 07, Casa Nº 70, Cumaná, estado Sucre y ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.194, en Villa Santa Ana II, Calle Nº 07, Casa Nº 70, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE RAMÓN ESPINOZA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.976.641, domiciliado en el barrio Cruz salmeron Acosta, casa Nº 28, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono (0426) 227.61.32, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hijo biológico de mi Hermano, el ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.210, y la ciudadana MAYLIN JOSEFINA VIVENES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.127, domiciliados en el en el barrio Cruz salmeron Acosta, Calle Río Viejo, casa Nº 31, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, es el caso que desde el nacimiento de niño antes mencionada ha vivido en la residencia de su tío paterno el ciudadano JOSE RAMÓN ESPINOZA CÓRDOVA, ha asumido la responsabilidad de crianza y manutención de su sobrino, por cuanto que sus padres biológico se encuentran desempleados, haciéndosele difícil cumplir con sus responsabilidades de crianza, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole todo amor y atendiéndole en todas sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JOSE RAMÓN ESPINOZA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.976.641, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo biológica de mi Hermano, el ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.210, dicha solicitante labora en la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS (mercal) c.a, Ubicada en LA AVENIDA Humbolt, al lodo del comando del Instituto Antónimo de la Policía del Estado Sucre IAPES, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria tres (03) juego de copias certificadas de cada uno de los folios y su correspondiente vuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA


ASUNTO: JMS1-S-8956-16
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

MEG/gerardo