REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Diciembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8949-16
SOLICITANTE: MARY CRUZ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: CORONADO COVA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.463.045, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15-C, apto, 01,Cumaná Estado Sucre; y COVA DE CORONADO LIGIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.647.471, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15-C, apto, 01,Cumaná Estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARY CRUZ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.806.378, domiciliada en: Brasil, sector, vereda 58, casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, asistida en este acto por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, quien es hija biológica de los ciudadanos NELMARYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSUE DANIEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.094.899 y N° 27.674.388 respectivamente. Ahora bien, desde que nació su nieta, debido a que su madre biológica la dejo a su cargo, asumiendo la carga económica y social a favor de su nieta, brindándole todo el amor, cuidados, atenciones requeridas y cubriendo todas sus necesidades básicas para asegurarle un sano desarrollo integral. En virtud que en los actuales momentos, labora como Asistente Administrativo en Mercados de Alimentos Mercal. C.A, ubicado en: Av. Carúpano, vía el peñón, Cumaná Estado Sucre y gozo de beneficios socioeconómicos tales como: beca escolar seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes fiesta infantil y otros beneficios; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MARY CRUZ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.806.378, domiciliada en: Brasil, sector, vereda 58, casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, hija biológica de los ciudadanos NELMARYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSUE DANIEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.094.899 y N° 27.674.388. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Un (01) ejemplar del expediente emitida por este despacho.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/maríav