REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de diciembre 2016.
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8942-16
SOLICITANTE: YUSMERY JOSEFINA FEBRES GIL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanos: LAIZA JOSEFINA CARRANO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.982.403, domiciliada en la calle Rendón, casa N° 71, Cumaná, estado Sucre y FRANCISCO RAFAEL BASTARDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.439.452, domiciliado en la Calle Rendón casa N° 75, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: por la ciudadana: YUSMERY JOSEFINA FEBRES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.19.452.222, con domicilio en San Antonio del Golfo, Sector Puerto la Vieja del Municipio Mejia, del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en su condición de Madre biológica de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente. En el cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS ANDRÉS VELÁSQUEZ NÚÑEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-482.920 a su persona y a sus hijas las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y a los ciudadanos HENRY DEL VALLE VELASQUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.501.688, CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.190.155, GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.304.525, hijos habidos en una unión matrimonial entre el causante con la ciudadana: EMELINA LUNAR FARIÑA, y a las ciudadanas VANESSA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.184.302, ANDREA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.537, hijas habidas en una unión no matrimonial entre el causante con la ciudadana: TEODORORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ANDRÉS VELÁSQUEZ NÚÑEZ (d) titular de la cédula de identidad Nº V-482.920. a su cónyuge ciudadana YUSMERY JOSEFINA FEBRES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.19.452.222, y sus hijos las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y a los ciudadanos HENRY DEL VALLE VELASQUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.501.688, CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.190.155, GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.304.525, VANESSA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.184.302 y ANDREA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.537, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas.- En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8942-16
SOLICITANTE: YUSMERY JOSEFINA FEBRES GIL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa.