REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8923-16
SOLICITANTE: BERTA MARIA BENITEZ ZAPATA
MOTIVO: TUTELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTOR INTERINO presentada por la ciudadana: BERTA MARIA BENITEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.692.364, domiciliada en Barbacoa, carretera Cumaná Puerto La Cruz, parroquia Ayacucho del estado Sucre, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, de quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-32.049.388, de nueve (09) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-32.049.388, de nueve (09) años de edad, a su abuela paterna la ciudadana: BERTA MARIA BENITEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.692.364, a los fines de que la represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal. Así mismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia interlocutoria que consta en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria



MEGL/yulimar