REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9731-16
PARTE ACTORA: GONZALEZ FERNANDEZ FRANKLIN LUIS
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ RIOS YOXY MARIA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 06 Y NIÑO 03 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA

En fecha 11 de octubre de dos mil dieciséis (2016) se recibió de la Unidad de Recepción y distribución de documentos, demanda por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a requerimiento del ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ FRANKLIN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.092, domiciliado en el Mirador, sector Vallecito, casa s/n, Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre, del estado Sucre, en contra de la ciudadana RODRIGUEZ RIOS YOXY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.893 en beneficio de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente.
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Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las parte demandante ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ FRANKLIN LUIS, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana RODRIGUEZ RIOS YOXY MARIA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEG/raiza