REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8974-16
PARTES: BOADA ALFONZO FELIPE JESÚS y GÓMEZ SANCHEZ EDUANNYS DEL VALLE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hija la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) mes de nacida.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de diciembre de 2016, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N°1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BOADA ALFONZO FELIPE JESÚS y GÓMEZ SANCHEZ EDUANNYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.946.505 y V- 18.775.865, respectivamente, con domicilio, el primero Urb. “Agua Luz', Casa E-8, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda La Llanada sector 02 Vereda 18 , Casa No. 08, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, favor de su hija la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) mes de nacida, suscrito en fecha 07/12//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano BOADA ALFONZO FELIPE JESÚS, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada un veinte (20 %) por ciento de lo percibido como salario básico mensual; que serán descontados en dos (02) quincenas; Como bono vacacional él padre se compromete aportar un veinte (20 %) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral: Como bono especial de fin año aportara un veinte (20%) de las festividades navideñas; Por concepto de útiles escolares y juguete navideño, prima por hijos y otros beneficios que le correspondan a la niña se le depositaran directamente a la madre. Actualmente él padre trabaja como: Personal Jubilado del Universidad de Oriente, percibe un salario por la cantidad de SESENTA Y SIETE MÍL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 67.000,00) mensuales las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente por el patrono y depositadas en la cuenta de ahorro que ordene dar apertura el Tribunal. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su de su hija la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) mes de nacida.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8974-16