REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8970-16
SOLICITANTES: FRANKLIN MANUEL MEJÌAS ROMERO y MARLIN INES PATRICIA MARCANO MAGO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón”, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano Jorge Luís Guerra Márquez, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN MANUEL MEJÌAS ROMERO Y MARLIN INÈS PATRICIA MARCANO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.345.822 y V-24.690.107, respectivamente, con domiciliados el primero en: urbanización Monte Azul, avenida Cancamure, Casa Nº 04, de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en: Urbanización Cristóbal Colón, calle 03, casa Nº S/N , de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta de fecha 06/12/2016, el padre de la niña, el ciudadano: FRANKLIN MANUEL MEJÌAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.345.822, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar abierto y sin restricciones, salvo aquellos que pongan en riesgo el Interés Superior del niño, además el padre deberá retirar al niño en el domicilio materno los días viernes, cada quince (15) días, a partir de las 02:00 p.m. y será entregado en el mismo domicilio materno el domingo próximo siguiente a las 06:00 p.m. Estos horarios se pondrán ampliaran y flexibilizar con la previa comunicación entre la madre y el padre; también se acuerda, quince (15) días de las vacaciones escolares siendo estos señalamientos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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