REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8961-16
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MUNDARAIN MAZA Y OLIVER DESIREE GUZMAN GUEVARA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MUNDARAIN MAZA Y OLIVER DESIREE GUZMAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.740.805 y V-15.935.713 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Carelys Marin inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°177.823. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2003 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº57. Estableciendo su último domicilio conyugal en Boca de Sabana, calle las Brisas, casa n°13, en el Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha diez (10) de diciembre de dos mil once (2011) de mutuo acuerdo y por ende tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los CARLOS ENRIQUE MUNDARAIN MAZA Y OLIVER DESIREE GUZMAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.740.805 y V-15.935.713 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Carelys Marin inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°177.823 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por CARLOS ENRIQUE MUNDARAIN MAZA Y OLIVER DESIREE GUZMAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.740.805 y V-15.935.713 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Carelys Marin inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°177.823. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2003 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº57. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Manifiesta:
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre OLIVER DESIREE GUZMAN GUEVARA, como hasta ahora.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre CARLOS ENRIQUE MUNDARAIN MAZA, ha cumplido con un régimen de convivencia amplio. El padre podrá visitar a su hija en su residencia siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija la suma de treinta mil (30.000,oo) Bolivares mensuales por concepto de obligación de manutención, asimismo el padre se compromete a incrementar dicha cantidad, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad que será entregada a la los diez (10) de cada mes. El padre y la madre compartirán los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/raiza
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