REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8946-16
PARTES: GREGORIO EMILIO MENDOZA MIGUEZ Y SENIMER DEL VALLE VIELMA COLMENAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/11/2016 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GREGORIO EMILIO MENDOZA MIGUEZ Y SENIMER DEL VALLE VIELMA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.445.595 Y V-20.064.452, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio el Valle, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada MARIA DEL VALLE PEREDA. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 225.631. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 190. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio el Valle, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que acompañan con el presente Número de acta: Nro 1393, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Junio del año 2011, de mutuo acuerdo y por ende tienen cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: GREGORIO EMILIO MENDOZA MIGUEZ Y SENIMER DEL VALLE VIELMA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.445.595 Y V-20.064.452, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio el Valle, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada MARIA DEL VALLE PEREDA. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 225.631, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : GREGORIO EMILIO MENDOZA MIGUEZ Y SENIMER DEL VALLE VIELMA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.445.595 Y V-20.064.452, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio el Valle, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada MARIA DEL VALLE PEREDA. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 225.631, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 190. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Se establece.
Primera: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será responsabilidad de ambos padres.
Segunda: LA CUSTODIA de la niña antes mencionada le corresponde a la madre
Tercera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padres se comprometen en aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) mensuales, ajustando la misma anualmente en forma automática y proporcional en la medida de sus posibilidades económicas y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinando por los índices del banco Central de Venezuela, por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00), por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00), tales conceptos deberán ser depositados en la cuenta de un banco especifico, a nombre de la ciudadana SENIMER DEL VALLE VIELMA COLMENAREZ. Los gastos ordinarios y extraordinarios de uniformes, Útiles escolares, vestuario, calzado, juguetes, y los normales correspondiente a la época decenbrina (vestuario, calzado y juguetes), serán cubiertos entre ambos, en partes iguales, es decir, de forma equitativa en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se establece un régimen de convivencia familiar que se regirá de la siguiente manera A) los fines de semana: el padre podrá compartir con su hija los fines de semana, en forma alterna. El fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar con el progenitor no guardado, el fin de semana que a este le corresponda; B) Carnaval y semana santa: de igual forma compartirán con sus padres en forma alternada cada año. Las primeras vacaciones de carnaval con la madre y semana santa con su padre, alternado en lo sucesivo; C) Días de Cumpleaños: el día de cumpleaños, lo compartirá con ambos padres, y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual, es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo, D) Día del Padre y día de la madre: Deberán compartir con cada progenitor, es decir, el día del padre, estará con el padre y el día de la madre estará con su madre. En cuanto el día del niño deberá compartirlo con ambos progenitores; E) vacaciones escolares: compartirá desde el 15 de julio al 15 de septiembre de cada año, dividido en dos periodos que comprende del 15 de julio al 14 de agosto y de 15 de agosto al 14 de septiembre la niña compartirá con ambos progenitores dichas vacaciones, alternado cada año en lo sucesivo. F) festividades decembrinas Navidad, fin de año y día de reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de diciembre al 06 de enero de cada año, divididas en dos periodos que comprende de 15 de diciembre al 26 de diciembre, y del 27 de diciembre al 6 de enero, la niña compartirá con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8946-16
MEG/gerardo
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