REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ

Cumaná, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8904-16
SOLICITANTE: CHANCHAMIRE SALAZAR RAFAEL JOSÉ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: CHANCHAMIRE SALAZAR RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.867, domiciliado en calle Bolívar, casa N° 162, sector Caiguire, parroquia Valentín Valiente, Cumana, estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Cumaná en el cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien es hijo biológico de su concubina, la ciudadana ELSIMARYS DEL VALLE SALAZAR GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.095.009, con el ciudadano YOHANGEL YOHANMY VERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.796.610, quien en la actualidad se encuentra privado de Libertad.-
Dicha solicitud fue admitida en fecha 28/11/2016; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12/12/2016; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano: CHANCHAMIRE SALAZAR RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.867, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA

MEGL/mjz.-
ASUNTO N° JMS1-S-8904-16