REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8901-16
SOLICITANTE: FRAY REINALDO CARVAJAL MAICAN
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRAY REINALDO CARVAJAL MAICAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.853.754, domiciliado en el Sector San Pedrito, casa s/n, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre Estado, Tlf (0424)8484320, debidamente asistido en este acto asistido por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, a los fines de que la represente en la administración de sus bienes. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano YONATHAN JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.763.177, domiciliado en Cumbres de Guatamare, La entrada, casa s/n, sector Valle seco, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, Estado Sucre, Tlf.(0424)-8484320, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, a los fines de que la represente en la administración de sus bienes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEGL/raiza