REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9266-16
PARTE ACTORA: SANCHEZ OJEDA MIRTHA ISABEL
PARTE DEMANDADO (A): ACOSTA MUÑOZ RAUL RAFAEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 06 y 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 21, levantada durante la celebración de la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos SANCHEZ OJEDA MIRTHA ISABEL y ACOSTA MUÑOZ RAUL RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.124.027 y 16.816.732, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención y llevarlo a porcentaje tomándose como referencia el salario base del demandado; por bonificación de fin de año el padre ofrece el equivalente al treinta por ciento (30%). Por concepto de médico, medicina, útiles escolares y uniformes el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. La madre aperturará cuenta bancaria.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SANCHEZ OJEDA MIRTHA ISABEL y ACOSTA MUÑOZ RAUL RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.124.027 y 16.816.732, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA