REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco 05 de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000039
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO DE JESUS TINEO MARTINEZ, con cédulas de identidad Nº 19.315.790
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, LENIN ROBERTO CARMONA con Inpreabogado Nº 52.443, 92.617
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE WILMER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS MEDINA, JUAN CARLOS MATA con Inpreabogado Nº 103.236, 98.321
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy cinco (05) de Diciembre dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00am en la causa seguida bajo el expediente N°.RP21-L-2016-000039 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano; JUAN FRANCISCO DE JESUS TINEO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.790, contra la entidad de trabajo EL BODEGON DE WILMER, comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar Prolongada dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora los abogados en ejercicios, PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, LENIN ROBERTO CARMONA inscritos en el Inpreabogado bajo los No 52.443, 92.617, respectivamente con el carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder se evidencia en el expediente y por la parte demandada, comparece el ciudadano WILMER JOSE ALCOBA, titular de la cedula N° 13.293.370 ( DUEÑO DEL BODEGON DE WILMER) asistido por los abogados, MARCOS RIVAS MEDINA, JUAN CARLOS MATA con Inpreabogados Nº 103.236, 98.321, respectivamente. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderados judiciales los abogados, RIVAS MEDINA, JUAN CARLOS MATA anteriormente identificados, ofrecieron en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JUAN FRANCISCO DE JESUS TINEO MARTINEZ, antes identificado, representado por sus apoderados judiciales los abogados, PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, LENIN ROBERTO CARMONA , anteriormente identificados, la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.600.000,00). Dicho pago se realizara de la siguiente manera: TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (300.000,00BS) en fecha 12-12.2016 con un cheque del Banco b.o.d Cta. N° 0160433110012613797, cheque 63001371 y la segunda parte para la fecha del 05-01-2017. por concepto de demandados cobro de prestaciones sociales, siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); Años 206º y 157º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.
Abog DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 3:31 p.m. conste.-
LASECRETARIA
Abog DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000039
MEL/DV
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