REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000083
SENTENCIA

PARTE ACTORA : OLENYS DEL CARMEN LOPEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.975.060.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMAL DOLATLI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.058, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 25.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GARRONI y JOSE AGUILAR LUSINCHI inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.350 y 220.334. representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.058, y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JOSE AGUILAR LUSINCHI inscrito en el inpreabogado bajo el No. 220.334. En este acto la representación judicial de la parte demandada, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.335.000,00) cantidad esta que se cancelara para el día 19 de diciembre de 2016 , así mismo señala que en la presente causa no hay relación laboral, sino una relación netamente mercantil derivada de la venta de productos.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora la abogada AMAL DOLATLI Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.058, acepto y convino en nombre de su representada en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria

MARITZA YEGRES.