REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000083
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA : OLENYS DEL CARMEN LOPEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.975.060.   
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMAL DOLATLI,  inscrita en el     inpreabogado bajo el  No. 97.058, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 25.
 
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GARRONI y JOSE AGUILAR LUSINCHI inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.350 y 220.334. representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora  su apoderada judicial la abogada AMAL DOLATLI,  inscrita en el     inpreabogado bajo el  No. 97.058, y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JOSE AGUILAR LUSINCHI  inscrito en el     inpreabogado bajo el No. 220.334. En este acto la representación judicial de la parte demandada,  a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL   BOLIVARES (Bs.335.000,00)  cantidad esta que se cancelara para el día 19 de diciembre de 2016 , así mismo  señala que en la presente causa no hay relación laboral, sino una relación netamente mercantil derivada de la venta de productos. 
 
En este estado, la apoderada judicial  de la parte actora la  abogada   AMAL DOLATLI  Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.058,  acepto  y convino en nombre de su representada  en  la oferta realizada,  por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta  que no tiene nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                 La  secretaria
 
 
                                                                                            MARITZA YEGRES.            
 
 
 
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