REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000269
 
SENTENCIA
 
 
 PARTE ACTORA: ENDERSON JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.446.987.
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.  	YSABEL CRISTINA GARCIA e ISMARY ASTUDILLO, Inscrita en  inpreabogado bajo los No.98.600 129.178 representación que consta de poder Apud-Acta al folio 11.
 
PARTE DEMANDADA: TRAKI ORIENTE PLUS CA .
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. PEDRO SANTAELLA, Inscrito en  inpreabogado bajo el No.110.483, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectunm Videndi.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las apoderadas judiciales de la  parte actora las abogadas YSABEL CRISTINA GARCIA e ISMARY ASTUDILLO, y  por la parte demandada TRAKI ORIENTE PLUS CA,  hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado PEDRO SANTAELLA, en este acto la representación judicial de la parte demandada,  a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  BOLIVARES (Bs.250.000,00)  cantidad esta que se cancela en este acto con la  entrega de dos (02)  cheque No. 00000995  por la cantidad de Bs. 70.000,00 a nombre de YSABEL GARCIA y  No. 00000982 por la cantidad de Bs. 180.000,00 a nombre de  ENDENSON MAESTRE, ambos  del Banco Provincial de la cuenta No. 01080079010100251206, cuyas copias se anexan.
 
 En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, las abogadas las abogadas YSABEL CRISTINA GARCIA e ISMARY ASTUDILLO ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA,  aceptaron  y convinieron en  la oferta realizada,  por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan  que no tiene nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, ; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                          
 
La  secretaria
 
 
                                                                                                                                            MARITZA YEGRES.
 
 
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