REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000136
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2016-000136
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RONDON MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.468.275.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA CABELLO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 208.173.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE CA (GUARDOCA) y JESUS GONZALEZ PRADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consigna en este acto en original y copia, cuya copia se certifica Ad Effectum Videndi con el original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial el abogado MARIO CASTRO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402 y por la parte demandada la entidad de trabajo GUARDIANES DE ORIENTE CA (GUARDOCA) y JESUS GONZALEZ PRADO, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066. en este acto la representación judicial de la parte demandada, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) cantidad esta que se cancela de la siguiente manera:
1.- Para el día 14/12/2016, la cantidad de Bs.100.000,00.
2.-Para el día 30/01/2017, la cantidad de Bs.150.000,00.
En este estado, el apoderado de la parte actora el abogado MARIO CASTRO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402, acepto y convino en nombre de su representado en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria
MARITZA YEGRES.
|