REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-00027
 
 
SENTENCIA
 
 
.
 
PARTE ACTORA : AQUILES JOSE GUARDIA ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.762.752.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y JOSE RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y 181.928, representación que consta de poder autenticado al folio 06 al 08.
 
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMOS y  SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA CA (SEVIVINCA)
 
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni  representación alguna por las partes,  dejando constancia este tribunal de la incomparecencia de las partes  a la celebración de la  Audiencia Preliminar. 
 
 
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                               
 
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MARITZA YEGRES
 
 
 
 
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